COMUNICADO PÚBLICO
POBLACIÓN LGBT SE PRONUNCIA ANTE LA APROBACIÓN DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE SALUD, LAS CLÍNICAS DE TORTURA O CONVERSIÓN Y LOS CASOS DE REASGINACIÓN SEXUAL EN LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Como es de conocimiento público el Código Orgánico de salud ha captado la atención de los ecuatorianos. En este sentido, nos pronunciamos a favor del reciente código aprobado con mayor énfasis en los siguientes articulados que se contemplan la población sexo genérica (LGBTIQ+):
Artículo 8.- Atención en salud. – Todas las personas, familias, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos que reciban atención de salud, tendrán los siguientes derechos: 3.- Al respeto a su dignidad, autonomía, privacidad e intimidad, cultura, edad, etnia, religión, género y orientación sexual sin discriminación alguna;
Artículo 27.- Personas privadas de libertad.- Las personas privadas de libertad, durante su permanencia en los centros de privación de libertad, tendrán derecho a: Recibir un tratamiento preferente y especializado de salud, los adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad y personas con diversa orientación sexual e identidad de género.
Artículo 90.- Derechos y obligaciones.- El talento humano en salud, según corresponda y las personas que practiquen terapias alternativas, complementarias y medicina ancestral, en todo lo que les fuera aplicable, tendrán los siguientes derechos y obligaciones: 12. Respetar los derechos de los usuarios de los servicios de salud, sin discriminación por razones de etnia, lugar nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud física o mental, portar VIH, discapacidad, diferencia física; o por cualquier otra distinción;
Artículo 192.- Derecho a la Salud Sexual y Salud Reproductiva.- El Estado garantizará el derecho de todas las personas a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables, sin coerción o violencia, ni discriminación, sobre su género, sexualidad, su vida y orientación sexual; así como sobre su salud sexual y salud reproductiva y a disponer de información sobre sus derechos.
Artículo 193.- Atención en salud sexual y salud reproductiva.- Los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud deberán brindar atención en salud sexual y salud reproductiva con intervenciones integrales y basadas en evidencia científica, resguardando la confidencialidad, con enfoque intergeneracional y pertinencia cultural que contribuyan a erradicar conductas de riesgo, discriminación, violencia, estigmatización y explotación de la sexualidad; con respeto a la identidad de género y la orientación sexual de las personas.
Artículo 208.- Establecimientos prestadores de servicios de salud para el tratamiento de personas que padezcan de trastornos mentales o adicciones.- La Autoridad Sanitaria Nacional regulará y controlará en el Sistema Nacional de Salud, la creación y funcionamiento de los establecimientos prestadores de servicios de salud mental para el tratamiento para las personas que padezcan enfermedades mentales, hayan tenido un intento autolítico o que consuman sustancias psicoactivas, y los métodos de atención integral en su tratamiento, rehabilitación física y psicológica, que permitan su inclusión social, económica, cultural, civil y política. Se prohíbe la oferta de servicios que tengan como finalidad cambiar la orientación sexual o la identidad de género, por cualquier tipo de método o bajo cualquier circunstancia.
Artículo 401.- Faltas muy graves.- Serán consideradas faltas muy graves las siguientes: 9. Transgredir las prohibiciones sobre la oferta de servicios de cambio de orientación sexual establecidas en el último inciso del artículo 208. Será sancionado con multa de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general y clausura definitiva del establecimiento.
Es importante reconocer también la recolección de la propuesta de la Asociación Silueta X, para la inclusión de sanciones ante los centros de conversiones o de tortura, según el artículo 208 y 401, presentados ante la Comisión especializada de Salud en octubre de 2017. Recordemos que este código ha sido debatido durante 8 años para su aprobación. También colectivos como la Asociación Alfil, han incluido aportes ante la comisión de salud.
Por otro lado, hay que hacer énfasis en que los grupos próvida han patrocinado frecuentemente los centros de conversión o de tortura de la orientación sexual y la identidad de género, bajo premisas teocráticas que incluso son invalidadas por la OMS – Organización Mundial de la Salud. La OPS en el 2012 advierte que las “terapias” de cambio de orientación sexual o identidad de género no tienen justificación médica y amenazan el bienestar de personas.[1]
El Centro Psico Trans de Quito, ha detectado que en la actualidad estos centros pululan a vista y paciencia de las autoridades, justificándose por el mismo COS.[2] Estos centros, también llamados clínicas de torturas, operan al margen de la ley, ya sea a través de un ESTAD de salud legalmente reconocido o ilegal. Desde varias organizaciones, se ha impulsado por ejemplo la Hoja de RUTA DE DENUNCIA Y ATENCIÓN DE CASOS DE PERSONAS, A PARTIR DE SU IDENTIDAD DE GÉNERO Y ORIENTACIÓN SEXUAL, RECLUIDAS EN CONTRA DE SU VOLUNTAD EN LOS CENTROS DE REHABILITACIÓN (ESTAD), que en la actualidad se encuentra inactiva debido a la desestructura gubernamental existente.
Por ello, a pesar que si bien es cierto este articulado no recoge toda la complejidad que tiene que ver con los ESTADs de conversión o tortura de las personas por su orientación o la identidad de género, va en camino armónico del Art. 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador y del Código Orgánico Integral Penal, según su artículo 151 numeral 3:
Delitos contra la integridad personal, Artículo 151.- Tortura.- La persona que, inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico; con cualquier finalidad en ambos supuestos, será sanción: 3. Se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual.
Por otra parte, es necesario mencionar que los grupos próvida han arremetido contra el artículo 193 en el que se prohíbe la oferta o realización de procedimientos de asignación de sexo en casos de personas que nazcan con anomalías de indeterminación sexual. Dicho esto, no tiene que ver en absoluto con la niñez o adolescencia trans, ni mucho menos promover la reasignación de sexo. Para el paso de una reasignación sexual es un debate que aún no está saciado en nuestro país y por lo tanto promover la reasignación sexual, pero sobre todo en los casos de niñez y adolescencia, es altamente irresponsable.
Más bien, el código aprobado claramente se refiere a los casos de intersexualidad por lo cual hemos luchado durante años, para que los médicos no reasignen o sugestionen a los padres en los casos de personas intersex en su nacimiento, niñez o adolescencia. Incluso, el actual código de salud deja en libertad al médico la asignación de sexo a menores de edad de forma irresponsable y bajo el “criterio” del mismo; una situación que actualmente está vulnerando los casos de niñez y adolescencia.
Consecuentemente, esta prohibición está recogida en la “Protocolo de Atención integral a pacientes con desórdenes del desarrollo sexual”[3], desarrollado por el Ministerio de Salud Pública y en el cual hemos participado la Asociación Silueta X, Colectivo Ecuador Intersexual, La Fundación Niñez y Adolescencia Trans, la Asociación Bolivarianos Diversos, la Asociación Transmasculinos Ecuador, la Asociación Alfil, la Asociación Es Mi Familia y varias de las organizaciones firmantes. La prohibición se sustenta en varios procesos clínicos que
tomaron varios años de evaluación y que fueron elevados luego de extensos procesos a este protocolo.
Las personas trans, sobre todo casos de niñez y adolescencia, no nacen con anomalías de intermediación sexual, por lo tanto, la intención de los grupos y legisladores próvidas a través de sus discursos temerarios en el que el COS supuestamente promueve la reasignación de sexo a niñes o adolescentes, es totalmente falso.
El artículo 193 del recientemente aprobado COS, lo que hace es entrar en armonía con procesos que se han venido trabajando durante años desde el Ministerio de Salud y la Sociedad Civil organizada con respecto a los derechos en salud por orientación sexual e identidad de género. Esto no es una situación coyuntural o improvisada como el propio argumento de los próvidas, que nuevamente utilizan a la identidad de género y la orientación sexual para bloquear el acceso a nuestros derechos. Al mismo tiempo nos utilizan para bloquear otros derechos de las mujeres como por ejemplo la “emergencia obstétrica”.
A pesar de esta poca inclusión, es importante mencionar que la Orientación sexual es nombrada 8 veces a lo largo de la ley y la identidad de género solo 5 veces. Eso deja ver como aún existe rechazo con respecto a las personas trans, como por ejemplo la atención en salud no se considera a las personas trans e intersex, así como en otros articulados. Esto a pesar que existe un Manual de atención integral de población LGBT promulgado por el Ministerio de Salud con apoyo de la Sociedad Civil en el año 2017.
Sin embargo, a pesar de su baja inclusión este puede ser el inicio del reconocimiento de nuestras poblaciones en orientación sexual e identidad de género, con los derechos que recoge la carta magna según el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador y que pocas leyes orgánicas recogen en la actualidad. Esperamos que el Código Orgánico de Salud no sea vetado total o parcialmente por el Presidente Lcdo. Lenin Moreno y de se ser vetado parcialmente, no involucre los pocos articulados de avance en orientación sexual e identidad de género, que nos ha costado cerca de ocho años de trabajo.
Vetar estos articulados es ajustarnos a posturas ultraconservadoras, en un trabajo organizado por varios años desde la sociedad civil, retrocediendo drástica y consecutivamente con respecto a los derechos en Orientación Sexual e Identidad de Género en Ecuador.
Quito, 31 de agosto de 2020
Informes – 0982001871 – 0998888783
Organizaciones firmantes.
Federación Ecuatoriana de Organizaciones LGBTI
Ecuador
Plataforma Nacional
Revolución Trans Ecuador
Asociación Silueta X
Guayaquil – Quito
Asociación
Bolivarianos Diversos – Quito
Asociación
Es Mi Familia – Quito
Fundación
Niñez y Adolescencia Trans Ecuador
Colectivo
LGBT Nobol – Guayas
Asociación
Transmasculinos Ecuador
Centro
Psico Trans Ecuador
Colectiva
Transfeminista Ecuador
Asociación Alfil
Y Red Lac Trans
Fundación Escarcha
Provincia de los Ríos
Colativo Lesbianas Ecuador
Provincia del Guayas
Campaña Familias Diversas
Provincia del Guayas
Colectivo LGBT 19 de Octubre
Montalvo – Los Ríos
Colectivo
Soñar Vida Libre del Coca – Orellana
Colectivo LGBT
De la Troncal – Cañar
Campaña Matrimonio Homosexual
Ecuador
Colectivo LGBT
Santo Domingo de los Tsáchilas
Colectivo
Libertad y Diversidad de Santa Elena
Colectivo
Zamora LGBT
Asociación
Es Mi familia
Mesa LGBTIQ+
De Quito
Asociación
GLBTI de Milagro – Guayas
Movimiento
Líderes Diversos – Santa Elena
Colectivo
LGBTI de Huaquillas
Colectivo
LGBTI de Tosagua – Manabí
Colectivo
LGBT Naranjito – Marcelino Maridueña
Ave Fenix
Colectivo
Huellas LGBTI
Coro de
Hombres Gays de Quito
Colectivo LGBT
Y Trans de Posorja
Demás colectivos que forman la Federación
Y los que se sumen posteriormente….
[1] OPS advierte que “terapias” de cambio de orientación sexual no tienen justificación médica y amenazan bienestar de personas, consultado el 31 de agosto de 2020, disponible en
[2] Deutsche Welle (DW) “Clínicas de deshomosexualización”, el terror impune de Ecuador, consultado el 31 de agosto de 2020, disponible en https://www.dw.com/es/cl%C3%ADnicas-de-deshomosexualizaci%C3%B3n-el-terror-impune-de-ecuador/a-49236842
[3] Ministerio de Salud Pública del Ecuador, Protocolo de Atención integral a pacientes con desórdenes del desarrollo sexual, Consultado el 31 de agosto de 2020, disponible en