“Yo hablo por mi experiencia, crecí sin padres (…) y tuve una vida complicada por esta carencia, yo hubiese preferido, independientemente que sea o no LGBTI, tener dos mamás o dos papás a no haber tenido ninguno”. El comentario es de Andrea Bravo, que se identifica como ‘trans femenina lesbiana’, que el pasado martes se reunió, junto con otros miembros de la comunidad LGBTI, con el presidente de la Corte Constitucional (CC), Alfredo Ruiz. Tras el encuentro, el magistrado dijo que iba a transmitir al pleno del organismo sobre la visita de estos grupos.
El matrimonio igualitario y la adopción son dos de los temas que más le interesan a Bravo, del Observatorio Antiacoso Callejero Ecuador, y a otros miembros de colectivos LGBTI que empiezan a acercarse a la CC ante lo que califican como “logros” alcanzados con la sentencia emitida en mayo pasado por este organismo, y que dio paso a que dos ciudadanas inglesas puedan registrar a una menor con los apellidos de las “dos madres”.
El caso ‘Satya’, como se lo conoce públicamente, es emblemático para esta comunidad porque la CC, luego de seis años de trámite, consideró, entre otros criterios, la opinión consultiva OC 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos solicitada por Costa Rica sobre identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo.
El 29 de mayo pasado, la Corte dispuso al Registro Civil la inscripción como ecuatoriana de la niña Satya “manteniendo sus nombres, apellidos y reconociendo su ‘filiación’ como hija de Helen Louise Bicknell y de Nicolas Susan Rothon, sus madres”.
Diane Rodríguez, de la Asociación Silueta X, expresa la intención de esta comunidad de motivar a la Corte para que aplique la opinión consultiva OC 24/17 para futuras sentencias que avalen el matrimonio sin restricciones, refiriéndose a la acción de protección presentada por dos parejas del mismo sexo en Cuenca luego de que el Registro Civil se negara a casarlas. El caso está ahora en apelación, pero las demandantes no descartan ir a la CC.
Y también que se implemente lo que denominan “adopción homoparental”, que actualmente no existe en el ordenamiento jurídico nacional.
Silvia Buendía, activista y defensora de derechos de los GLBTI, explica que el caso de Satya no es una adopción sino una “filiación homoparental” que “significa la doble paternidad o la doble maternidad que está en relación a los hijos que tiene una pareja homoparental (una pareja del mismo sexo)”.
“La filiación es una figura mediante la cual tenemos una relación sanguínea entre padres e hijos y madres e hijos”, dice Buendía, que agrega que el término jurídico ya consta en el artículo 24 del Código Civil.
Este artículo “establece la filiación y las correspondientes paternidad y maternidad” bajo tres formas, entre ellas, “por el hecho de haber sido concebida una persona dentro del matrimonio verdadero o putativo de sus padres, o dentro de una unión de hecho, estable y monogámica reconocida legalmente (literal a)”.
“Satya y su hermano nacieron dentro de una unión de hecho de dos mujeres. El Código Civil es muy claro, todos los niños que nacen dentro de una unión de hecho son hijos de esa pareja y tienen que llevar sus apellidos, independientemente que sean dos mujeres o dos hombres”, dice Buendía que destaca que la CC acogió en su bloque constitucional toda la opinión consultiva OC 24/17.
Para Enrique Mármol-Balda, abogado, en el caso de Satya fue solo una inscripción porque en la Constitución prevalece el derecho al menor a tener una identidad; y que esa ‘filiación homoparental’ “solo se lograría mediante un proceso de adopción o si es concebido naturalmente de padre y madre”.
El asambleísta Héctor Yépez señala que aunque no ha leído a fondo la sentencia, no existe la ‘filiación homoparental’. “O hay filiación, que en este caso no es biológica, o hay adopción bajo nuestro derecho civil”.
Mármol-Balda y Yépez coinciden en que para dar paso a un matrimonio del mismo sexo debería darse una reforma constitucional; criterio con el que no está de acuerdo Buendía que expresa que la opinión consultiva OC 24/17 ya es parte vinculante de la Constitución.(I)
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países de la región, según CIDH, tienen avances en DD.HH. LGBTI.
Constitución
Familia y matrimonio
Artículo 67
Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente (…) El matrimonio es la unión entre hombre y mujer (…)
Artículo 68
La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que las familias constituidas en matrimonio. La adopción corresponderá solo a parejas de distinto sexo.
«Corresponde a los jueces al amparo de la Constitución analizar la pertinencia de consagrar determinados cambios como derechos y ser lo más objetivos, serios, imparciales.
Alfredo Ruiz, presidente de la Corte Constitucional«Son fallos judiciales y esa es la óptica que debería primar, la de derechos humanos por encima de aspectos morales y de índole social.
Billy Navarrete, Comité Permanente por la Defensa de DD.HH.Fuente: https://www.eluniverso.com/noticias/2018/07/28/nota/6879656/fallo-corte-constitucional-alienta-otros-pedidos-lgbti?utm_source=social&utm_medium=fb-tw-gp&hootPostID=d2814c1f53264eb30bd5f12754e0fd8c