Guayaquil, 03 enero de 2017
Oficio FLGBTI030117
Defensoría del Pueblo
Ministerio de Trabajo
Fiscalía General del Estado
Consejo de la Judicatura
En su despacho.-
Por medio de la presente la Federación ecuatoriana de organizaciones LGBTI, a través de la Asociación Silueta X pone en su conocimiento el siguiente caso:
1.- Yo Nombres Protegidos, me dirijo a ustedes indicando con la siguiente declaración. Yo ingrese trabajar a Negocios Industriales Real NIRSA S.A el 26 de Noviembre del 2014 en calidad de Gerente de Recursos Humanos en la planta ubicada en Posorja. El 27 de Julio del 2015 sufrí un accidente de trabajo el cual fue registrado oportunamente ante el IESS. Sin embargo el 4 de noviembre del 2015 gozando de mi descanso médico del IESS me llamaron para preguntarme ciertas cosas de trabajo, las cuales atendí oportunamente. Ese día aproveche para entregar mi certificado de UNIÓN DE HECHO que mantengo con mi pareja, aproximadamente a las 8 am. Cerca de las 10 am me entregan una carta de desahucio la cual es considerada como despido ya que por mi accidente de trabajo la ley me ampara. Considero que por la situación dada y al exponer mi documento de Unión de Hecho con mi pareja y con esto declararme como homosexual ante NIRSA, fue motivo por el cual esta empresa me separó, incurriendo desde mi percepción en un acto de discriminación laboral por homofobia. Es importante destacar que adicional a ser LGBTI soy una persona que cuento con el 40% de discapacidad física, respaldado a través de mi carnet del CONADIS. El proceso legal contra la empresa lo he continuado, sin embargo a pesar de todas las pruebas presentadas la Jueza este 23 de diciembre falla a favor de NIRSA, dejándome en total indefensión. El proceso es el número 09359-2015-05476 de la dependencia jurisdiccional de la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón de Guayaquil, provincia del Guayas.
2.- En este sentido, la Federación solicita apoyo para que se haga una revisión minuciosa sobre el presente caso, puesto que se estaría vulnerando el derecho laboral de una persona con discapacidad y LGBTI, es decir una persona doblemente discriminada. Es importante mencionar que hemos recibido quejas informales sobre esta misma empresa NIRSA, no desde el personal administrativo como en este caso, sino desde el personal de planta, por lo cual solicitamos a las autoridades, realizar las investigaciones profundas y necesarias para resguardar los derechos de los trabajadores. Con respecto al presente caso, se apele y en segunda instancia se realicen todas las gestiones necesarias que puedan asegurar el derecho del compañero discriminado.
Muy gentiles,
Psic. Diane Rodríguez
Presidenta
Federación ecuatoriana de organizaciones LGBTI